sábado, 9 de abril de 2011

OPA

Al oír esta palabra, sucinta y precisa, mucha gente no conoce el verdadero significado de sus siglas y a lo que estas se refieren. OPA hace referencia a Oferta Pública de Adquisición, de acciones u otros valores.
Una OPA se constituirá en el momento en que una persona, el cual es denominado oferente; tenga la intención de comprar acciones o cualquier otro tipo de valores que conlleven el derecho de suscripción, de una sociedad. La negociación en bolsa de valores es imprescindible ya que de este modo podremos lograr conseguir derecho de voto de la sociedad correspondiente.


La OPA se establece por tanto como una operación bursátil ejecutada siempre entre empresas, las cuales cotizarán en bolsa; en la que a lo ya antes referido, una persona muestre la intención de adquirir una cantidad de títulos de la empresa. Estos títulos se incluyen dentro de los derechos de suscripción, obligaciones convertibles, warrants o semejantes. 

Podrá ser distinguida como:
  • Amistosa: es decir que se realizará de mutuo acuerdo con los directivos de la sociedad.
  • Hostil: en la cual no se llega a acuerdo alguno.
  • Obligatoria: Se constituirán en base al 100% de las acciones de la sociedad, en todo momento a un precio  imparcial, no pudiendo someterse a ninguna condición.
  •  Voluntaria: NO se las aplican requisitos legales.
  • Por toma de control: En el momento en que la sociedad oferente se haga con el control sobre la opada, las acciones se deberán emitir a un precio igualitario.
  • Competidora: cuando no habiendo terminado el periodo de aceptación, la oferta repercute en valores en los cuales ya se ha producido otra OPA.
  • Exclusión: Autoriza a que los accionistas procedan a vender sus acciones con anterioridad a que la sociedad finalice de cotizar en bolsa.
 Tendrá notable relevancia aquella que sea mayor o igual del 25% del capital de la sociedad correspondiente.

Un ejemplo real de una OPA lo podemos ver en el siguiente video, en el cual se hace referencia a las distintas sociedades, precios y plazos estimados para poder llevarla a cabo:


Dentro de los componentes más estudiados por parte de los analistas, ya que marcará el posible concierto de la OPA en un futuro, es la cantidad de dinero que se ofertará en base a la sociedad que se va a pretender adquirir. 

El precio que ofrecemos deberá establecerse en coherencia con la sociedad con la que tratamos. Sin embargo esto no es tarea fácil, y para poder especificarlo necesitaremos realizar previamente, una investigación, observación de la compañía: de sus resultados, beneficios, balances, reservas, flujos de caja y muchos más aspectos que nos irán a repercutir en un futuro si pasamos a formar parte de su control. Es decir habrá que especificar de forma clara, y justa la cuantía que estamos dispuestos a entregar por ella, siempre tras habernos formado en su entorno interno y externo.

En relación a su precio, éste suele encontrarse habitualmente por encima al del mercado en el momento en que se produce la oferta; sin embargo ésto no siempre se da de esta manera. Al leer lo anterior podríamos pensar que, de este modo no nos saldría rentable, y al ser poco atractiva la rechazaríamos. Por su contra no es así; suele ser apropiado el aceptarla, ya que tras ser adquirida, los títulos podrán ser conservados con escasas variaciones en la cotización, así como con poca liquidez.


Información a disposición del accionista:

  •  El folleto de la OPA. Reúne una gran cantidad de información, que permitirá que la persona que lo consulte pueda realizar una valoración fundada en base a los factores de mayor importancia que se encuentran en vigor en ese momento.
  •  El anuncio de la OPA. Agrupa los puntos de la oferta considerados como primordiales.
  • El Informe del Consejo de Administración de la empresa Opada. Advierte sobre la posible existencia de acuerdos entre la empresa opada y la oferente, así como el criterio de los miembros del Consejo.
  •  Seguimiento de los hechos relevantes. Podrán sucederse desde el anuncio hasta la finalización.
Esta información la tenemos a disposición y es posible el consultarla mediante distintas vías:
  •  Páginas web de las sociedades opada y oferente.
  •  En la www.cnmw.es , así como acudir a la Oficina de Atención al Inversor.
  •  En el domicilio social del oferente.


Planes de pensiones

En el artículo de hoy, vamos a tratar los planes de pensiones.  Aunque es un término al cual se hace referencia en la vida cotidiana habitualmente, no mucha gente sabe claramente lo que constituyen  los beneficios que de ellos se puede obtener.


Un plan de pensiones podría ser definido como una modalidad de ahorro estimada a largo plazo; adicional en todo caso, es decir que una no quita la obtención de la otra, a la jubilación atribuida. Será concertada de forma voluntaria, y se compone básicamente de una serie de aportaciones económicas a lo largo de un periodo determinado, tras el cual recuperaremos la cuantía invertida, y a su vez una serie de rendimientos originados en ese tiempo. Esta cuantía es denominada unidad de cuenta; siendo su valor precisado de forma diaria y computado al dividir el patrimonio total del fondo entre el número total de unidades de cuenta.
Las partes que lo constituyan tendrán atribuidos derechos y obligaciones normatizados por un contrato.



Las partes que intervienen de forma notoria  en los panes de pensiones podrían ser clasificadas como se expone a continuación:
  • Partícipes: Lo constituirán las personas físicas a las cuales se las amolda el plan de pensiones; que habitualmente coinciden con aquellos que realizarán el pago de las sucesivas cuantías. Se incluyen dentro de la Comisión de Control.
  • Promotor: Se corresponde en este caso con el que desarrolla el plan de pensiones, es decir, entidades financieras, asociaciones, sindicatos, empresas, corporaciones, asociaciones… Su función principal será la de crear y supervisar el desarrollo del funcionamiento del plan. El promotor se incluye en la Comisión Promotora y de Control de Plan.      
  •  Partícipes en suspenso: Lo establecen aquellos que aun habiendo finalizado con la aportación de cuantías del dinero estipulado conservan sus derechos  relativos al plan de pensiones.
  • Beneficiarios: Serán aquellos que obtengan los rendimientos del plan de pensiones.


En base a los tipos podemos distinguir entre planes de pensiones fijos, variables y mixtos.
Los de renta fija tendrán un riesgo inferior, pero también poca rentabilidad. Lo componen letras del tesoro, obligaciones… En el caso de tener 60 años o superior, es el más indicado.
En el caso de los de renta variable, sustentarán un riesgo superior, pero la contrapartida es que dotará de mayor probabilidad de obtener ganancias. Se atribuyen a personas menores de 45 años.
Los planes de pensiones a renta mixta se constituyen entre el 30% y el 60% en renta variable. Serán los más indicados si su edad comprende entre 45 y 60 años.

En la imagen siguiente podemos ver un simulador que nos ayudará a elegir el tipo más conveniente:


Con respecto a las características que los diferencian de otros distintos instrumentos financieros pasaremos a analizar aquellas que asuman una mayor importancia. Como anteriormente hemos especificado, su concertación se realizará siempre libremente, complementando en todo momento a la jubilación,  no restituyéndola.

 A su vez el Estado regulará su tutela en el ámbito administrativo. Esto se desarrolla con el motivo del respeto a las pautas del plan, para su protección. Sin embargo en ningún momento podrá hacer ejecutarlas, ya que su nacimiento surge de la condición privada.
  • No discriminación. Esta característica plantea el hecho de que podrán suscribir un plan de pensiones toda persona  que presente las condicionas requeridas; no pudiendo negarle a alguien que lo haga este derecho.
  • Igualdad de condiciones y derechos de los partícipes
  • Prestaciones calculadas según sistemas de capitalización financiera y actuariales. Podemos distinguir por tanto dos tipos de capitalización: financiera (se tienen en cuenta los rendimientos de las aportaciones únicamente), o actuarial (así como se considera los rendimientos anteriormente referenciados, también se hace con factores estadísticos como la edad de los partícipes o la esperanza de vida de los mismos.)
  • Aportaciones irrevocables.
  • Derechos consolidados. Nos referimos a los económicos provenientes de las aportaciones, las cuales se incluyen en un fondo de pensiones y los cuales no podrán ser embargados hasta la ejecución de las prestaciones.



    En la tabla que prosigue se clasifican las distintas modalidades en que pueden ser diferenciados:


    Formas de Rescate

    Las formas de poder rescatar los derechos planteados en los Planes de pensiones se pueden clasificar en tres básicamente:
    •   Rescate en forma de capital: Se realizará mediante un único pago. La recuperación de los derechos en fechas posteriores a las cuales finalizó la exención fiscal del 40% comportarán una gran carga fiscal.
    • Rescate en forma de renta: Se repondrán con la formación de un seguro de rentas. Solo se va a tributar en función del año en que se reciba el importe. Los años siguientes tributará a un tipo oportuno hasta que finalice la renta constituida.  
    • Rescate en forma mixta: Se procede a compaginar las dos tendencias anteriores; por una parte como capital, y por otra mediante la utilización de una renta.

    En el cuadro siguiente podemos ver el listado de los Planes de Pensiones garantizados legalmente, así como la rentabilidad que aportan.


    viernes, 8 de abril de 2011

    Seguros de vida

    Después de tantos artículos hablando sobre instrumentos financieros, formas de obtener beneficios monetarios y muchos más temas, vamos a tratar un tema que verdaderamente puede llegar a sustentar un elemento básico en nuestras vidas, ya que toca no solo el ámbito económico, sino también el moral.


    Se encuentra por tanto estrechamente ligado con un tema que no muchas veces es grato tratar; la muerte. En general, a la gente no le gusta hablar de su fallecimiento así como de las consecuencias que ésta puede contraer; sin embargo es alto el volumen de personas que lo hacen. Padres o madres de familia, esposos o esposas… pueden tener la gran preocupación de qué sucederá tras su muerte con la situación económica sobrevenida a sus seres queridos, ¿serán capaces de hacer frente a esa situación? ¿Podrán sus hijos costearse unos estudios, así como poder pagar la hipoteca de su vivienda?... Todas estas preguntas podrían disolverse al adoptar un mecanismo básico; los seguros de vida.
    La muerte es imposible de regular, de prever, de intentar establecer. Pero en su oposición sí lo podemos hacer, o por lo menos intentarlo, con la vida. Para ello fueron creados los seguros de vida.


    Un seguro de vida podría ser definido como una póliza a la cual la compete la existencia, salud e integridad corporal de la persona asegurada.  Representaría un apoyo de protección para la familia del cliente, constituyendo protección para el resto de sus vidas.
    Su regulación se recoge en la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siendo fuentes subsidiarias la legislación mercantil vigente.
    Los seguros de vida tienen una naturaleza indemnizatoria, ya que el asegurado estará obligado a pagar una prima previamente estipulada, siempre previsto dentro de la Ley, y a cambio el asegurador satisfacerá a éste, en caso de muerte o supervivencia, mediante la entrega de un capital.

    Elementos que lo conforman:

        * Asegurador: compañía que entregará la contraprestación a cambio de la prima.
        * Tomador del seguro: persona contratante de la póliza y que por tanto se responsabilizará del pago de la  prima.
        * Asegurado: Persona que cubre sus riesgos.
        * Beneficiario: persona indemnizada por  la contraprestación del seguro.
        * Prima: Cantidad prevista que se deberá pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

    El hecho de que el asegurado y el tomador del seguro sean dos personas diferentes, traerá consigo determinadas circunstancias. En España deberá darse un consentimiento expreso en la póliza si ambos no son una misma persona.


    En el caso de que tras formalizar la póliza los beneficiarios sean modificados puede llevarse a cabo.  Con relación a este tema se puede anotar cómo actualmente se ha llevado a cabo un registro de los beneficiarios, ya que se han dado múltiples casos en que por su no conocimiento muchas pólizas se han extinguido por no ser  demandadas.

    Sin embargo, aparte de determinar todos estos elementos es necesario acordar cuánto dinero se necesitas, debido a que las circunstancias que rodean a cada persona distan mucho unas de otras. No existe un método o índice único que especifique qué será lo que se adapta más a nuestra situación; para ello lo mejor es acudir a un Asesor Financiero que nos marque las pautes y aconseje en este ámbito. Realizará un Análisis de Necesidades Financieras. A su vez existen otras metodologías como páginas web que te asesoran es esta actividad mostrando lo que más se amolada a cada uno. 

    En el link siguiente encontramos referencia a lo anteriormente explicado; nos hallará lo que más nos convenga:

    Tipos de seguros de vida; existen dos tipos básicos:

    •  Seguro a término: Constituido por fallecimiento. Se brinda por un periodo de tiempo específico, y le competen circunstancias temporales.  Es más usado por familias que constan de un ceñido presupuesto.
    • Seguros permanentes. Comprende protección de por vida. Ofrece de forma más amplia el poder pagar la educación de los hijos, así como suministrar a una persona el capital para poder hacer frente a la situación en caso de fallecer el dueño o socio clave.
    Para poder adquirir un seguro de vida existen diversas formas:

    •    Un agente de una compañía de seguros de vida. Deberemos de encontrar una compañía acreditada, con un buen estado financiero.
    •    Un corredor de seguros. Se encargará de contrastar diversas pólizas y recomendarnos para la cual seamos más precisos según nuestras necesidades.
    •    Un asesor financiero. Algunos cobran honorarios, y se encargarán de prever la póliza que mejor se amolde a nuestro plan financiero.
    •    Su empleador. Ofrecen la póliza sin cargo al empleado, en muchos casos constituyendo una o dos veces es salario de este empleado.
    •    En línea. Aunque se puedan realizar trámites por internet, será necesario tratar con un agente telefónicamente.
    En conclusión, los seguros de vida pueden llegar a formar un elemento de protección básico para nuestra familia, asegurando de algún modo una situación económica estable tras la muerte del asegurado.

    lunes, 4 de abril de 2011

    Swaps


    En el post de hoy vamos a hablar sobre los swaps.                                                                                    
    En primer lugar vamos a comenzar definiéndolos, conociendo su esencia. Un swap, es decir, una permuta financiera, representa un contrato mediante el que dos partes van a establecer un compromiso que les imputa a intercambiar una serie de cantidades de dinero en el tiempo. Un swap va a constituir por tanto un instrumento derivado. 


    Esta transacción financiera fue creada ya en el año 1981. Tiene una estrecha relación con la Ley de Ventaja Comparativa de Ricardo, en la cual se establecía que cada parte se centrara en la producción del bien en el cual tenga una mayor ventaja, dejando la producción de otros bienes a las demás partes; y así en un futuro poder intercambiar los excedentes de sus productos unos con otros. El resultado es un mutuo beneficio.

    En un primer momento se constituyó como una técnica en la cual dos empresas se prestarían cantidades equivalentes mutuamente, pero en monedas distintas y establecidas con el mismo vencimiento.  

    La técnica actual es denominada swap de divisas. En ella las cantidades intercambiables en el plazo futuro van a estar ligadas a un tipo de interés llamado Interest Rate Swap, IRS, aunque también podemos clasificar como un swap a un intercambio futuro de bienes o servicios vinculado a una variable observable. 

    Suelen ser usados con el fin último de eludir el riesgo incorporado a los créditos, a la suscripción de títulos de renta fija o al cambio de divisas.  Sin embargo las dos utilidades principales que se aplican son: 
    •    Cambio de bienes o recursos futuros: Intercambio con otro negocio de nuestros bienes por otros que puedan servirnos de utilidad.
    • Especulación: Si estos bienes que recibiremos en el futuro nos reportarán un mayor valor que los que daremos por contrapartida.
    Como se puede observar en la imagen anterior, se procederá a dar lugar una serie de pagos y una serie de cobros  desde el momento cero, momento de iniciacción hasta la fecha en que vence. (v)
    La parte a la que la compete el pago ejercerá el derecho de pago, y la contraria el derecho de cobro en consecuencia.  Estas partes de las que hablamos suelen ser denminadas “patas”, debido a su denominación inglesa leg.
     
    Los swaps suelen ser usados habitualmente por diversas personas. En primer lugar encontramos a los inversonistas, los cuales podrán ajustar más facilmente sus activos y pasivos. También los utilizan los corredores  para aprovechar oportunidades de arbitraje, para obtener mejores resultados en distintos mercados, y finalmente integramos la creación de productos novedosos. 

    •   Valor del swap
    Su valor ha de ser en todo momento económico, mostrando en el momento en que nos encontremos la cuantía que se debe cobrar o entregar para formar el compromiso fundado. Todo ello será siempre con horizontes futuros utilizando el arbitraje.
    El arbitraje es la réplica de flujos de swaps utilizando instrumentos simples ; la suma de los cuales conformará el valor total:

    •  Tipos de swaps
    En relación a los Tipos de swaps, a su clasificación podemos ver a continuación una tabla que especifica los tipos principales así como las características que más resaltan de ellos, aunque la profundización en este tema podría ser casi infita.


    Para poder llevar a cabo todo lo anteriormente explicado podremos seguir el siguiente proceso:
    •         O bien mediante Internet o vía telefónica, se llegará a un acuerdo sobre la tasa de cupón, la base para la tasa flotante, la base de días, fechas de inicio, vencimiento y rotación, ley aplicable y documentación.
    •    Resultará confirmado inminentemente vía fax, tras  ratificar de forma escrita.

    A pesar de todos estos aspectos positivos anteriormente explicados, podemos ver cómo en la vida real no siempre conviene adentrarse en el uso de algunos instrumentos financieros:

     http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/25/suvivienda/1243270906.html


    Este enlace que nos lleva a un artículo publicado en el mundo, hace referencia a las consecuencias negativas que puede conllevar.

    A su vez se suscitaron múltiples controversias al inicio de la crisis con respecto a los swaps. Podemos ver un ejemplo de ello en el video referenciado a continuación.


    martes, 22 de marzo de 2011

    Los Warrants

    Los warrants podrían ser definidos como un instrumento financiero, mediante el cual el poseedor va a adquirir el derecho de comprar o vender un activo subyacente; pero en ningún caso se adquiere la obligación de hacerlo. 

    Constituye un título de valor, y por tanto no es posible vender si anteriormente no se ha efectuado la compra. Sin embargo es totalmente negociable, podemos venderlo y comprarlo cuantas veces como queramos, dando lugar en cada momento a un resultado obtenido, bien sean pérdidas como ganancias.
    Tanto el precio (strike), como la fecha en que se efectuará la operación (fecha de vencimiento) vendrán establecidos previamente. Todo ello se efectuará con el pago de una prima.

    Podemos diferenciar distintos tipos de warrant:
    • Warrants Europeos: Se ejercitan en la fecha de vencimiento establecida.
    • Warrants Americanos: pueden ejercitarse en cualquier momento hasta que se efectúe el vencimiento.
    • Call warrant: warrant de compra.
    • Put warrant: warrant de venta. 
     
    Los warrants, considerando su funcionamiento, son comprendidos dentro de las opciones. La diferencia básica es que las partes privadas son las que emiten opciones, mientras que los warrants son puestos a disposición por parte de la empresa que va a comprar.
     En consecuencia, el poseedor tendrá la posibilidad de realizar la transacción asociada, es decir venderla o comprarla; y la otra parte tendrá la obligación de llevarla a cabo. Cuando se ejecuta la transacción pasaremos a denominarlo “ejercer” el warrant.
    Para poder ejercer el warrant, deberemos saber la cantidad de ellos necesarios sobre una unidad adyacente; su paridad. Un ejemplo sería una paridad de 2/1; en ese caso para poder comprar necesitaríamos un total de 2 warrants.

    El mecanismo de compra y venta de estos instrumentos va a consistir principalmente en intentar averiguar si el precio del título subyacente va a subir, o por el contrario va a bajar; y en función de esto arriesgar con el instrumento que más se acerque;
    • Call para el alza (si creemos que la cotización aumentará)


    • Put para la baja (si a cotización disminuye).

     



    El contratar los warrants se hace de forma similar a la compra o venta de acciones. En España cotizan en Bolsa  por medio del Sistema de Interconexion Bursatil Español, y se efectúa de forma electrónica. 



    Para llevar a cabo la inversión sin riesgos excesivos, es necesario tener una información previa sobre nuestros movimientos, ser prudentes y realizarlo siempre seriamente, ya que una simple fluctuación podrá hacer variar el precio de los warrants notablemente.

    Insider Trading

    El post siguiente va a tratar, diferenciándose de los anteriores, ya no tanto de formas de conseguir u obtener dinero o rentabilidad; si no de la forma de administrarlo y de posibles engaños en los que podemos caer con la finalidad de aumentar nuestra riqueza.

    Así como en un mercado fiable, claro y transparente, se debería hacer un uso de los datos de las distintas empresas de forma que, aunque cada empresario mire por sus propios beneficios, siempre salga a la luz la verdad sin ocultamientos ni mentiras; en la realidad no siempre ocurre esto.  Si bien existen muchas formas de manipular tanto el dinero, como las políticas vigentes o los datos de los que disponemos para obtener mayor ventaja sobre los competidores, nosotros nos vamos a centrar en una práctica ilegal que consiste en la negociación en el mercado de valores, haciendo un uso indebido de información privilegiada. Esto es denominado Insider Trading.

    Para poder saber en qué momentos se da esta actuación, de cuando no, debemos diferenciar la información privilegiada de la que no lo es; y por tanto pasaremos a especificar a cuál se le considera como privilegiada. En el caso de que dar a la luz ciertos datos variaran la cotización de los valores a los que se refiere; se la consideraría como privilegiada.
    •      En un primer momento ha de ser una información que no se haya dado a conocer en público.
    •      También ha de ser precisa, es decir, rumores o murmuraciones no lo constituyen.
    •      Debe tener tal importancia, como para modificar o influenciar al valor referido.
    Un ejemplo que reúna todos estos requisitos podría serlo una OPA en curso, que si se diera a conocer públicamente variaría la cotización, siendo su información por tanto privada, y recayendo sobre unos valores concretos. 

    Entre las consecuencias, una de las más notorias de esta práctica es que los inversores se sienten traicionados; que perjudica a la confianza que los inversores en el mercado de valores suelen depositar. No es admisible y supone una gran diferencia en la igualdad de los inversores, el que algunos puedan negociar ya conociendo información que el resto desconoce, pudiendo de esta forma anticiparse a lo que va a ocurrir y obteniendo así un menor riesgo con sus operaciones. En todo momento se buscará la integridad del mercado y por tanto el Insider Trading está totalmente prohibido. 


    En el Insider Trading van a existir por tanto una serie de personas que van a poseer esta información privilegiada de la que estamos hablando, a los cuales se les llama iniciados. Van a negociar sin contraer ningún riesgo en relación al mercado, y los constituyen normalmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o asesoría.


    En el siguiente enlace podemos ver  una noticia que refleja cómo esta práctica está perguida:
    http://www.expansion.com/2010/08/25/empresas/banca/1282768181.html?a=1efa1d562335c0069663e93d971365ea&t=1300794827

    Nuestra ley vigente plantea la prohibición de una serie de comportamientos a estas personas, como por ejemplo el realizar operaciones sobre los valores a los que afecta la información privilegiada, o transmitir esta información a una tercera persona, la cual negociará los valores, sin importar que sea un familiar, amigo o cualquier otro.



    La información privilegiada que no se difunda al mercado ha de ser conocida únicamente por las personas para las que sea esencial su conocimiento, realizando un registro de iniciados, a los cuales como ya hemos explicado, les es prohibida su utilización.
    En caso de que lo anterior no fuera efectuado de manera rígida, se imputarán penas de  hasta 300000 euros o cinco veces el beneficio obtenido; llegando a pena de cárcel en el supuesto de que la ventaja obtenida sea mayor a 600000 euros. Se es  castigado únicamente en el caso de saber de antemano que la información utilizada tiene la naturaleza de privilegiada.

    sábado, 19 de febrero de 2011

    Subasta de Bonos


    El post actual, se encuentra estrechamente relacionado con el post anterior, el cual trataba sobre las Letras del Tesoro. Ambos hacen referencia a la Deuda pública y los distintos tipos de inversiones a los que se acude para obtener rentabilidad en estos tiempos actuales de crisis.
    Como ya hemos explicado, se pueden encontrar diversas clasificaciones dentro de los tipos de deudas, entre los que se encuentran las deudas a corto, medio y largo plazo. En este momento vamos a tratar en profundidad sobre las deudas a medio plazo. Se representan mediante los Bonos del Estado; los cuales están destinados a recoger fondos con los que se pueda hacer frente a los gastos ordinarios del país.

    El Bono del Estado lo podemos definir como un activo de renta fija, el cual es emitido por el Estado y cuya duración se encuentra entre los 3 y 5 años. Se trata de un método mediante el cual el Estado obtiene dinero del inversor; el comprador del Bono, para financiar el déficit público del momento en que se trate. El inversor obtendrá en contraprestación al finalizar cada año, una remuneración.
    Para elegir entre qué tipo de inversión decidirnos; Letras, Bonos u Obligaciones deberemos fijarnos en el tiempo en que la persona dispuesta a invertir crea que su dinero puede estar invertido, y ya elegir los plazos en que lo hará.

    Los Bonos de Estado son muy similares a las Obligaciones del Estado, encontrando únicamente diferencia en sus plazos, el cual es mayor en el caso de las Obligaciones, ya que supera los 5 años.
    Son emitidos mediante subasta competitiva, y al igual que en las Letras del Tesoro, el valor nominal mínimo es de 1.000 euros. Si queremos adquirir importes mayores, siempre deberá tratarse de múltiplos de 1.000 euros.

    Es en la subasta de los bonos en lo que nos vamos a centrar a continuación.


    Van a ser realizadas una serie de subastas competitivas del activo continuamente durante diversos meses, finalizando en el momento en que la cantidad por la que se emite sea cercana a los 10.000 ó 15.000 millones de euros. Esta cantidad consolidará liquidez para el mercado secundario.
    Las peticiones de suscripción a la subasta pueden ser llevadas a cabo por parte de cualquier persona física o jurídica, utilizando la entidad gestora que más le convenga para quedar registrados. Esto representará un sólido pacto de adquirir los valores que han sido requeridos.
    • Competitivas: Se deberá plasmar la cantidad que desea comprar y su precio, expresándolo en tanto por ciento del valor nominal. Suelen referirse a participantes que conocen el mercado, y éstos pueden solicitar tantas como quieran.
    • No competitivas: Únicamente se necesita determinar el importe nominal deseado. Posteriormente se realizará un cálculo, con el precio medio resultante de la subasta. Son las más apropiadas para los inversores pequeños, debido a su inequívoca aceptación y el recibir interés rentable. El importe nominal máximo no puede superar 1.000.000 euros.
    Las subastas de las Letras del Tesoro se guían por un calendario anual, al cual van a ser incorporadas las referencias de Bonos de Estado que serán subastadas en ese periodo. Estas referencias se dan a conocer al principio de cada trimestre. Sin embargo, el Tesoro se reserva el derecho de poder realizar subastas complementarias o de suprimir alguna de las subastas planificadas.
    Como patrón habitual, los Bonos de 3 a 5 años subastarán el primer jueves de cada mes, las Obligaciones el tercer jueves, y por último las Letras el tercer miércoles de cada mes.
    En la noticia siguiente podemos ver los plazos determinados en cada periodo concreto;

    • Abril: El jueves 3 se subastó el Bono del Estado (cupón 4,10% y vencimiento el 30 de abril del 2011), así como una referencia antigua con plazo residual de cinco años (cupón 6,15% y vencimiento el 31 de enero de 2013).
    • Mayo: El jueves 8 se subasta de nuevo el Bono del Estado a tres años (cupón 4,10% y vencimiento el 30 de julio del 2013). Por su parte, el jueves 22 de mayo se efectuará la subasta correspondiente a la Obligación del Estado a 30 años (cupón 4,90% y vencimiento el 30 de julio del 2040).
    • Junio: En este mes no habrá subastas de bonos durante la primera semana, pero el jueves 22 se subastará la Obligación del Estado a 10 años (cupón 4,10% y vencimiento el 30 de julio del 2018).
    Por otro lado, y como viene siendo habitual en cada trimestre del año, se celebrarán subastas de Letras del Estado a 12 meses los miércoles 16 de abril, 21 de mayo y 18 de junio. 

    A parte de acudir a las subastas a adquirir los valores, El Tesoro Público ha puesto en marcha un mecanismo de compra-venta mediante Internet. Esta modalidad proporciona de forma inmediata los precios a los cuales se realizan las distintas operaciones. Sin embargo tiene la desventaja de que nuestras operaciones se puedan retrasar unos días.


    Para poder recibir los rendimientos que estas inversiones nos proporcionan, no será necesario esperar hasta su completo vencimiento, el cual se demora varios años, si no que se cobrarán cupones, los cuales representan los intereses ocasionados en cada periodo. Nos serán ingresados los cupones que hayamos precisado, siendo su constancia habitual de año en año.
    A continuación podemos encontrar diversas noticias que reflejan las bajadas y subidas en los coeficientes de rentabilidad de los que acabamos de hablar, y a su vez el mecanismo mediante el cual podremos calcular la rentabilidad de los Bonos adquiridos: