sábado, 9 de abril de 2011

Planes de pensiones

En el artículo de hoy, vamos a tratar los planes de pensiones.  Aunque es un término al cual se hace referencia en la vida cotidiana habitualmente, no mucha gente sabe claramente lo que constituyen  los beneficios que de ellos se puede obtener.


Un plan de pensiones podría ser definido como una modalidad de ahorro estimada a largo plazo; adicional en todo caso, es decir que una no quita la obtención de la otra, a la jubilación atribuida. Será concertada de forma voluntaria, y se compone básicamente de una serie de aportaciones económicas a lo largo de un periodo determinado, tras el cual recuperaremos la cuantía invertida, y a su vez una serie de rendimientos originados en ese tiempo. Esta cuantía es denominada unidad de cuenta; siendo su valor precisado de forma diaria y computado al dividir el patrimonio total del fondo entre el número total de unidades de cuenta.
Las partes que lo constituyan tendrán atribuidos derechos y obligaciones normatizados por un contrato.



Las partes que intervienen de forma notoria  en los panes de pensiones podrían ser clasificadas como se expone a continuación:
  • Partícipes: Lo constituirán las personas físicas a las cuales se las amolda el plan de pensiones; que habitualmente coinciden con aquellos que realizarán el pago de las sucesivas cuantías. Se incluyen dentro de la Comisión de Control.
  • Promotor: Se corresponde en este caso con el que desarrolla el plan de pensiones, es decir, entidades financieras, asociaciones, sindicatos, empresas, corporaciones, asociaciones… Su función principal será la de crear y supervisar el desarrollo del funcionamiento del plan. El promotor se incluye en la Comisión Promotora y de Control de Plan.      
  •  Partícipes en suspenso: Lo establecen aquellos que aun habiendo finalizado con la aportación de cuantías del dinero estipulado conservan sus derechos  relativos al plan de pensiones.
  • Beneficiarios: Serán aquellos que obtengan los rendimientos del plan de pensiones.


En base a los tipos podemos distinguir entre planes de pensiones fijos, variables y mixtos.
Los de renta fija tendrán un riesgo inferior, pero también poca rentabilidad. Lo componen letras del tesoro, obligaciones… En el caso de tener 60 años o superior, es el más indicado.
En el caso de los de renta variable, sustentarán un riesgo superior, pero la contrapartida es que dotará de mayor probabilidad de obtener ganancias. Se atribuyen a personas menores de 45 años.
Los planes de pensiones a renta mixta se constituyen entre el 30% y el 60% en renta variable. Serán los más indicados si su edad comprende entre 45 y 60 años.

En la imagen siguiente podemos ver un simulador que nos ayudará a elegir el tipo más conveniente:


Con respecto a las características que los diferencian de otros distintos instrumentos financieros pasaremos a analizar aquellas que asuman una mayor importancia. Como anteriormente hemos especificado, su concertación se realizará siempre libremente, complementando en todo momento a la jubilación,  no restituyéndola.

 A su vez el Estado regulará su tutela en el ámbito administrativo. Esto se desarrolla con el motivo del respeto a las pautas del plan, para su protección. Sin embargo en ningún momento podrá hacer ejecutarlas, ya que su nacimiento surge de la condición privada.
  • No discriminación. Esta característica plantea el hecho de que podrán suscribir un plan de pensiones toda persona  que presente las condicionas requeridas; no pudiendo negarle a alguien que lo haga este derecho.
  • Igualdad de condiciones y derechos de los partícipes
  • Prestaciones calculadas según sistemas de capitalización financiera y actuariales. Podemos distinguir por tanto dos tipos de capitalización: financiera (se tienen en cuenta los rendimientos de las aportaciones únicamente), o actuarial (así como se considera los rendimientos anteriormente referenciados, también se hace con factores estadísticos como la edad de los partícipes o la esperanza de vida de los mismos.)
  • Aportaciones irrevocables.
  • Derechos consolidados. Nos referimos a los económicos provenientes de las aportaciones, las cuales se incluyen en un fondo de pensiones y los cuales no podrán ser embargados hasta la ejecución de las prestaciones.



    En la tabla que prosigue se clasifican las distintas modalidades en que pueden ser diferenciados:


    Formas de Rescate

    Las formas de poder rescatar los derechos planteados en los Planes de pensiones se pueden clasificar en tres básicamente:
    •   Rescate en forma de capital: Se realizará mediante un único pago. La recuperación de los derechos en fechas posteriores a las cuales finalizó la exención fiscal del 40% comportarán una gran carga fiscal.
    • Rescate en forma de renta: Se repondrán con la formación de un seguro de rentas. Solo se va a tributar en función del año en que se reciba el importe. Los años siguientes tributará a un tipo oportuno hasta que finalice la renta constituida.  
    • Rescate en forma mixta: Se procede a compaginar las dos tendencias anteriores; por una parte como capital, y por otra mediante la utilización de una renta.

    En el cuadro siguiente podemos ver el listado de los Planes de Pensiones garantizados legalmente, así como la rentabilidad que aportan.


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