sábado, 19 de febrero de 2011

Subasta de Bonos


El post actual, se encuentra estrechamente relacionado con el post anterior, el cual trataba sobre las Letras del Tesoro. Ambos hacen referencia a la Deuda pública y los distintos tipos de inversiones a los que se acude para obtener rentabilidad en estos tiempos actuales de crisis.
Como ya hemos explicado, se pueden encontrar diversas clasificaciones dentro de los tipos de deudas, entre los que se encuentran las deudas a corto, medio y largo plazo. En este momento vamos a tratar en profundidad sobre las deudas a medio plazo. Se representan mediante los Bonos del Estado; los cuales están destinados a recoger fondos con los que se pueda hacer frente a los gastos ordinarios del país.

El Bono del Estado lo podemos definir como un activo de renta fija, el cual es emitido por el Estado y cuya duración se encuentra entre los 3 y 5 años. Se trata de un método mediante el cual el Estado obtiene dinero del inversor; el comprador del Bono, para financiar el déficit público del momento en que se trate. El inversor obtendrá en contraprestación al finalizar cada año, una remuneración.
Para elegir entre qué tipo de inversión decidirnos; Letras, Bonos u Obligaciones deberemos fijarnos en el tiempo en que la persona dispuesta a invertir crea que su dinero puede estar invertido, y ya elegir los plazos en que lo hará.

Los Bonos de Estado son muy similares a las Obligaciones del Estado, encontrando únicamente diferencia en sus plazos, el cual es mayor en el caso de las Obligaciones, ya que supera los 5 años.
Son emitidos mediante subasta competitiva, y al igual que en las Letras del Tesoro, el valor nominal mínimo es de 1.000 euros. Si queremos adquirir importes mayores, siempre deberá tratarse de múltiplos de 1.000 euros.

Es en la subasta de los bonos en lo que nos vamos a centrar a continuación.


Van a ser realizadas una serie de subastas competitivas del activo continuamente durante diversos meses, finalizando en el momento en que la cantidad por la que se emite sea cercana a los 10.000 ó 15.000 millones de euros. Esta cantidad consolidará liquidez para el mercado secundario.
Las peticiones de suscripción a la subasta pueden ser llevadas a cabo por parte de cualquier persona física o jurídica, utilizando la entidad gestora que más le convenga para quedar registrados. Esto representará un sólido pacto de adquirir los valores que han sido requeridos.
  • Competitivas: Se deberá plasmar la cantidad que desea comprar y su precio, expresándolo en tanto por ciento del valor nominal. Suelen referirse a participantes que conocen el mercado, y éstos pueden solicitar tantas como quieran.
  • No competitivas: Únicamente se necesita determinar el importe nominal deseado. Posteriormente se realizará un cálculo, con el precio medio resultante de la subasta. Son las más apropiadas para los inversores pequeños, debido a su inequívoca aceptación y el recibir interés rentable. El importe nominal máximo no puede superar 1.000.000 euros.
Las subastas de las Letras del Tesoro se guían por un calendario anual, al cual van a ser incorporadas las referencias de Bonos de Estado que serán subastadas en ese periodo. Estas referencias se dan a conocer al principio de cada trimestre. Sin embargo, el Tesoro se reserva el derecho de poder realizar subastas complementarias o de suprimir alguna de las subastas planificadas.
Como patrón habitual, los Bonos de 3 a 5 años subastarán el primer jueves de cada mes, las Obligaciones el tercer jueves, y por último las Letras el tercer miércoles de cada mes.
En la noticia siguiente podemos ver los plazos determinados en cada periodo concreto;

  • Abril: El jueves 3 se subastó el Bono del Estado (cupón 4,10% y vencimiento el 30 de abril del 2011), así como una referencia antigua con plazo residual de cinco años (cupón 6,15% y vencimiento el 31 de enero de 2013).
  • Mayo: El jueves 8 se subasta de nuevo el Bono del Estado a tres años (cupón 4,10% y vencimiento el 30 de julio del 2013). Por su parte, el jueves 22 de mayo se efectuará la subasta correspondiente a la Obligación del Estado a 30 años (cupón 4,90% y vencimiento el 30 de julio del 2040).
  • Junio: En este mes no habrá subastas de bonos durante la primera semana, pero el jueves 22 se subastará la Obligación del Estado a 10 años (cupón 4,10% y vencimiento el 30 de julio del 2018).
Por otro lado, y como viene siendo habitual en cada trimestre del año, se celebrarán subastas de Letras del Estado a 12 meses los miércoles 16 de abril, 21 de mayo y 18 de junio. 

A parte de acudir a las subastas a adquirir los valores, El Tesoro Público ha puesto en marcha un mecanismo de compra-venta mediante Internet. Esta modalidad proporciona de forma inmediata los precios a los cuales se realizan las distintas operaciones. Sin embargo tiene la desventaja de que nuestras operaciones se puedan retrasar unos días.


Para poder recibir los rendimientos que estas inversiones nos proporcionan, no será necesario esperar hasta su completo vencimiento, el cual se demora varios años, si no que se cobrarán cupones, los cuales representan los intereses ocasionados en cada periodo. Nos serán ingresados los cupones que hayamos precisado, siendo su constancia habitual de año en año.
A continuación podemos encontrar diversas noticias que reflejan las bajadas y subidas en los coeficientes de rentabilidad de los que acabamos de hablar, y a su vez el mecanismo mediante el cual podremos calcular la rentabilidad de los Bonos adquiridos:


Letras del Tesoro


Los Estados, pese a las múltiples ayudas e ingresos que reciben desde distintos ámbitos como organizaciones, impuestos de ciudadanos etc…, tienen numerosas deudas ante otros países y también frente a particulares.
Para poder dar de baja estas deudas, y poder adquirir recursos de financiación, se recurre a una práctica muy común, que es la emisión de títulos de valores. Estos títulos de valores van a constituir una solución relevante ante problemas de tesorería, es decir, el tener dinero en caja para pagos en el acto y; a su vez, para financiaciones a medio y largo plazo.
Dentro de estas deudas públicas a las que nos referimos, se dan diferentes clasificaciones; deuda real y ficticia, deuda amortizable y perpetua…, y a su vez podemos diferenciar las deudas a corto, medio y largo plazo; entre las cuales nos centraremos a continuación en las de corto plazo.

Las deudas a corto plazo están representadas por la Letras del Tesoro. Éstas funcionan como un activo emitido por el Tesoro Público, y al ser a corto plazo tienen un vencimiento igual o menor de un año. Los plazos que las atañen son de 3, 6, 12 y 18 meses; aunque en algunas situaciones, si el Tesoro  Público así lo estima, algún plazo de los anteriores puede ser suprimido.
A continuación podemos ver un anuncio publicitario en el que se dan a conocer: 


Al hablar de su valor, podemos decir que va a ser siempre el mismo, un valor nominal mínimo de 1000 euros. Sin embargo al ser emitidas al descuento se produce el hecho de que se recuperarán 1000 euros finalmente, habiendo el comprador en el mercado primario, pagado por ellas una cantidad menor a la recibida tras el vencimiento.
  • Con vencimiento inferior a 376 días:
  • Con vencimiento superior a 376 días:

Es decir, su rendimiento es la diferencia entre su valor de reembolso y su precio de adquisición. Este rendimiento del que hablamos está sujeto íntimamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que el pago de las Letras se considera de rendimiento del capital mobiliario. En consecuencia, los rendimientos se gravan cuando se paga el IRPF. 
Los tipos fijos a los que tributan estos rendimientos son los siguientes:
  1. Tipo fijo del 19%, en el caso de los primeros 6000 euros de renta del ahorro obtenidos por una persona físicas. 
  2. Tipo fijo del 21%, en rentas que superen los 6000 euros anteriormente citados.

Existen diferentes formas para invertir en las Letras del Tesoro: 
  • Si se compra el activo cuando es emitido, y lo conservamos hasta que vence. Se deberá estudiar cual es el plazo más beneficioso para su amortización.
  • Al adquirir el activo, por el contrario, en el mercado secundario. La Letra será mantenida hasta que venza.  Deberá ser estudiado el precio de adquisición.
  •  A su vez, al igual que en el caso anterior, se puede adquirir en el mercado secundario. La compra se realizará a una entidad gestora, con la cual se pactará un precio y un momento, para que más tarde se produzca una recompra por su parte. Éste método se usa habitualmente por parte de empresas, las cuales invierten en periodos escuetos, para adecuar sus necesidades.
Éstos activos son emitidos en subasta mensualmente, y la forma de inversión se puede realizar mediante una cuenta directa en el Banco de España o  bien en una entidad financiera tradicional.
Si lo realizamos a través de una entidad bancaria será cobrada una comisión, y si se realiza mediante cuenta directa en el Banco de España debemos comprar los activos en el momento de su emisión, en una subasta. Si la subasta es competitiva no existirá límite alguno para a puja, pero si por el contrario es no competitiva, no se podrás superar los 200.000 euros.

En conclusión, las Letras del Tesoro pueden suponer un método de obtener beneficios muy interesante y llamativo para los inversores, como bien se puede ver reflejado en la siguiente noticia:


lunes, 7 de febrero de 2011

Basilea III

Actualmente estamos sumidos en una crisis económica mundial aguda, la cual nos plantea numerosos problemas difíciles de encauzar. Cada país intenta tomar medidas y regular sus políticas, de forma que se intente restaurar el equilibrio económico lo antes posible; lo que supone una meta difícil de alcanzar.
Para ello muchos de los países con mayor peso y relevancia mundial se reúnen para firmar acuerdos y crear unas bases comunes que ayuden a todos y cada uno de los componentes a poder sobrellevar y hacer frente a futuros contratiempos.

Uno de estos acuerdos realizados es el que vamos a tratar en el siguiente artículo; BASILEA III.
Basilea III puede ser definido como un acuerdo entre los bancos centrales y los supervisores, el cual mediante la aplicación de diversas pautas, que explicaremos más adelante, fijará la meta de que las pérdidas o crisis que se puedan derivar en tiempos futuros, sean asumidas por los bancos que no tengan solvencia y liquidez, y no que esas pérdidas sean achacadas a los bancos centrales  y se intente solucionar mediante impuestos que pagamos nosotros los ciudadanos.
 

Sobre su historia podemos decir que en el año 2008 fue celebrada en Washington, una reunión cumbre sobre la situación financiera y la crisis que nos estaba azotando; en la cual intervinieron los líderes del G-20. Esto suscitó que posteriormente el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, formado por representantes de los siguientes países: Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Holanda, Rusia, Arabia Saudí, Singapur, Sur África, España, Suiza, Suecia, Turquía, Reino Unido y EEUU; se implicara en ello, y tras muchas propuestas y estudios, en 2010 se fijara un acuerdo que fortaleciera los requisitos que entonces estaban establecidos.
Para poder cumplir con las condiciones que exigirá Basilea III a los bancos en cuestión, éstos deberán conllevar unas conductas determinadas que favorezcan su cumplimiento.
Una de ellas es que tanto el área de riesgos, como el área financiera de una misma empresa, han de trabajar en base a unos mismos datos, conjuntamente. Deben manejar la misma información, para, de ese modo poder tener un mismo punto de vista entre las relaciones del riesgo existente en la empresa, el mercado y el capital del que disponen. A su vez la manera de gestionar los datos ha de ser más eficiente, y se deberá equilibrar el rigor de los datos y su mantenimiento y calidad.

Los requisitos derivados de este acuerdo, de los que vamos a hablar a continuación, tienen un plazo largo para su efectiva ­­­implantación: los deberán cumplir en su totalidad a partir del año 2019, pero aun así son muchos los bancos que ya están adaptando las medidas al nuevo reglamento:
  •         Actualmente a los bancos les es impuesto que cuenten con un mínimo en el capital ordinario del que disponen, el cual es del 2%. Con la implantación de Basilea III, éste incrementará hasta un 4.5%.
  • El colchón de conservación del capital deberá ser de un 2.5%. Está previsto que sea aplicado un colchón anticíclico que se moverá des de un 0% hasta el 2.5%, dependiendo de cada país.
  •          Analizando los datos anteriores, caemos en la cuenta de que las reservas de activos de las que actualmente disponen los bancos han aumentado de un 2% hasta un 7%, lo que implica que tendrán una mayor capacidad para hacer frente a las pérdidas.

Según las aportaciones de cada país, se sabe que habrá bancos importantes, como el de Reino Unido, al cual no le va a suponer realizar un gran esfuerzo para llevar a cabo estas medidas. España también apostó en su momento por esa misma idea; no eran unas medidas muy difíciles de alcanzar calibrando la situación española. Sin embargo, este acuerdo sí que podría suponer numerosos esfuerzos para otros bancos de menor envergadura, como por ejemplo algunos alemanes.


En los siguientes links podemos encontrar dos artículos de un famoso periódico financiero que tratan de forma detallada este tema:
 




Aunque Basilea III no vaya a suponer a ciencia cierta y de forma segura un control financiero total, lo que sí está claro es que al ser más exigente y riguroso, que los acuerdos anteriores, supondrá una mayor resistencia ante nuevas situaciones que presenten dificultades.