martes, 22 de marzo de 2011

Los Warrants

Los warrants podrían ser definidos como un instrumento financiero, mediante el cual el poseedor va a adquirir el derecho de comprar o vender un activo subyacente; pero en ningún caso se adquiere la obligación de hacerlo. 

Constituye un título de valor, y por tanto no es posible vender si anteriormente no se ha efectuado la compra. Sin embargo es totalmente negociable, podemos venderlo y comprarlo cuantas veces como queramos, dando lugar en cada momento a un resultado obtenido, bien sean pérdidas como ganancias.
Tanto el precio (strike), como la fecha en que se efectuará la operación (fecha de vencimiento) vendrán establecidos previamente. Todo ello se efectuará con el pago de una prima.

Podemos diferenciar distintos tipos de warrant:
  • Warrants Europeos: Se ejercitan en la fecha de vencimiento establecida.
  • Warrants Americanos: pueden ejercitarse en cualquier momento hasta que se efectúe el vencimiento.
  • Call warrant: warrant de compra.
  • Put warrant: warrant de venta. 
 
Los warrants, considerando su funcionamiento, son comprendidos dentro de las opciones. La diferencia básica es que las partes privadas son las que emiten opciones, mientras que los warrants son puestos a disposición por parte de la empresa que va a comprar.
 En consecuencia, el poseedor tendrá la posibilidad de realizar la transacción asociada, es decir venderla o comprarla; y la otra parte tendrá la obligación de llevarla a cabo. Cuando se ejecuta la transacción pasaremos a denominarlo “ejercer” el warrant.
Para poder ejercer el warrant, deberemos saber la cantidad de ellos necesarios sobre una unidad adyacente; su paridad. Un ejemplo sería una paridad de 2/1; en ese caso para poder comprar necesitaríamos un total de 2 warrants.

El mecanismo de compra y venta de estos instrumentos va a consistir principalmente en intentar averiguar si el precio del título subyacente va a subir, o por el contrario va a bajar; y en función de esto arriesgar con el instrumento que más se acerque;
  • Call para el alza (si creemos que la cotización aumentará)


  • Put para la baja (si a cotización disminuye).

 



El contratar los warrants se hace de forma similar a la compra o venta de acciones. En España cotizan en Bolsa  por medio del Sistema de Interconexion Bursatil Español, y se efectúa de forma electrónica. 



Para llevar a cabo la inversión sin riesgos excesivos, es necesario tener una información previa sobre nuestros movimientos, ser prudentes y realizarlo siempre seriamente, ya que una simple fluctuación podrá hacer variar el precio de los warrants notablemente.

Insider Trading

El post siguiente va a tratar, diferenciándose de los anteriores, ya no tanto de formas de conseguir u obtener dinero o rentabilidad; si no de la forma de administrarlo y de posibles engaños en los que podemos caer con la finalidad de aumentar nuestra riqueza.

Así como en un mercado fiable, claro y transparente, se debería hacer un uso de los datos de las distintas empresas de forma que, aunque cada empresario mire por sus propios beneficios, siempre salga a la luz la verdad sin ocultamientos ni mentiras; en la realidad no siempre ocurre esto.  Si bien existen muchas formas de manipular tanto el dinero, como las políticas vigentes o los datos de los que disponemos para obtener mayor ventaja sobre los competidores, nosotros nos vamos a centrar en una práctica ilegal que consiste en la negociación en el mercado de valores, haciendo un uso indebido de información privilegiada. Esto es denominado Insider Trading.

Para poder saber en qué momentos se da esta actuación, de cuando no, debemos diferenciar la información privilegiada de la que no lo es; y por tanto pasaremos a especificar a cuál se le considera como privilegiada. En el caso de que dar a la luz ciertos datos variaran la cotización de los valores a los que se refiere; se la consideraría como privilegiada.
  •      En un primer momento ha de ser una información que no se haya dado a conocer en público.
  •      También ha de ser precisa, es decir, rumores o murmuraciones no lo constituyen.
  •      Debe tener tal importancia, como para modificar o influenciar al valor referido.
Un ejemplo que reúna todos estos requisitos podría serlo una OPA en curso, que si se diera a conocer públicamente variaría la cotización, siendo su información por tanto privada, y recayendo sobre unos valores concretos. 

Entre las consecuencias, una de las más notorias de esta práctica es que los inversores se sienten traicionados; que perjudica a la confianza que los inversores en el mercado de valores suelen depositar. No es admisible y supone una gran diferencia en la igualdad de los inversores, el que algunos puedan negociar ya conociendo información que el resto desconoce, pudiendo de esta forma anticiparse a lo que va a ocurrir y obteniendo así un menor riesgo con sus operaciones. En todo momento se buscará la integridad del mercado y por tanto el Insider Trading está totalmente prohibido. 


En el Insider Trading van a existir por tanto una serie de personas que van a poseer esta información privilegiada de la que estamos hablando, a los cuales se les llama iniciados. Van a negociar sin contraer ningún riesgo en relación al mercado, y los constituyen normalmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o asesoría.


En el siguiente enlace podemos ver  una noticia que refleja cómo esta práctica está perguida:
http://www.expansion.com/2010/08/25/empresas/banca/1282768181.html?a=1efa1d562335c0069663e93d971365ea&t=1300794827

Nuestra ley vigente plantea la prohibición de una serie de comportamientos a estas personas, como por ejemplo el realizar operaciones sobre los valores a los que afecta la información privilegiada, o transmitir esta información a una tercera persona, la cual negociará los valores, sin importar que sea un familiar, amigo o cualquier otro.



La información privilegiada que no se difunda al mercado ha de ser conocida únicamente por las personas para las que sea esencial su conocimiento, realizando un registro de iniciados, a los cuales como ya hemos explicado, les es prohibida su utilización.
En caso de que lo anterior no fuera efectuado de manera rígida, se imputarán penas de  hasta 300000 euros o cinco veces el beneficio obtenido; llegando a pena de cárcel en el supuesto de que la ventaja obtenida sea mayor a 600000 euros. Se es  castigado únicamente en el caso de saber de antemano que la información utilizada tiene la naturaleza de privilegiada.